Hace 12 días | Por Ratoncolorao a laopiniondemurcia.es
Publicado hace 12 días por Ratoncolorao a laopiniondemurcia.es

Aunque el sujeto, de 30 años, admitió en el juicio lo que hizo, se le suspende la pena privativa de libertad con la condición de que no delinca en cinco años y asista a un cursillo de educación sexual. Cuando salió su juicio, su defensa llegó a un acuerdo con el Ministerio Público. Acuerdo en virtud del cual reconocía los hechos que se le imputaban y obtenía ventajas. Al tratarse de una estricta conformidad entre las partes, no llegó a haber juicio como tal. A la hora de dictar sentencia se tuvo en cuenta que había dos atenuantes.

Comentarios

themarquesito

El mundo ocasionalmente horrible de las conformidades penales

placeres

#2 Siempre lo comparo mentalmente con las naciones medievales (Actualmente aun sigue en sitios como India países musulmanes) con los delitos de honor, donde pagando a la victima/familia no hace falta "molestar" a las autoridades.

Por otro lado, si la victima-acusado han llegado "libremente" a un acuerdo y se niegan a declarar en el juicio, poco puede hacer el fiscal/juez contra ello.

Ratoncolorao

Imaginemos que esto ocurriera por la ley del "Sí es sí", la de portadas que ocuparía...

cenutrios_unidos

#1 Me parece tan penosa esta situación como la mierda del "Sí es sí".

Pero supongo que tú has venido a hablar de tu libro. Si hay conformidad por las partes es lo que hay...

Alakrán_

#1 Siento decirte que si tiene que ver con la ley que citas, es la que permite una condena de 2 años, y por ello este acuerdo.

jdmf

#14 Gracias por la respuesta.!!

makinavaja

¿Es sacerdote?

jdmf

Esto me hace dudar sobre ¿Los acuerdos entre las partes están por encima de la justicia? Si cometo un asesinato y pacto con su familia que pueda que viva en la precariedad que le compro una casa ¿Me libro de la pena de cárcel?...

n

#11 Pues así a ojo diría que dicho acuerdo debe estar permitido por la ley vigente. Si me interesase la materia creo que empezaría leyendo la ley de enjuiciamiento criminal, el código penal supongo que sería de utilidad para cuando se hiciese alguna mencion directa a este para identificar de que delito se habla. También habría que entender que la comprensión de dicha materia sin el conocimiento adecuado puede llevar a error y seguramente haya textos educativos sobre dicha materia que añadan explicaciones basadas en casos reales junto a pronunciamientos judiciales de instancias superiores que hayan producido jurisprudencia sobre parte del articulado, pero al no haber estudiado la materian desconozco dichos textos. En cuyo caso buscaría libros educativos sobre ello, por ejemplo de preparación de oposiciones, etc.

ElTioPaco

De facepalm

Hay algo jodido en este país cuando estás cosas ocurren.

Al final el coste de violar a una menor 2k euros en cómodos pagos en 10 meses.

Presi007

A la hora de dictar sentencia se tuvo en cuenta que había dos atenuantes: reparación parcial del daño (al haber ingresado 300 euros en la cuenta del juzgado el sujeto, en concepto de pago parcial de la responsabilidad civil) y confesión tardía. Por la agresión sexual, el sujeto recibió una pena de dos años de cárcel. Al salir, libertad vigilada durante un lustro. Por el delito leve de lesiones, 90 euros de multa. A su víctima ha de indemnizarla con 2.210 euros.

B

Caso aislado, circulen.

f

¿conformidad de las partes?¿para una violación de una menor? como puede ser? Quiero decir, la fiscalia debe actuar de oficio.

r

#4 Tenía 17 años, así que no aplica.

Con menos de 16 las cosas hubiesen sido diferentes.

Ithilwen2

#5 Pero estaba en embriaguez. No hubo consentimiento

Nylo

#4 De la noticia:
Cuando salió su juicio, su defensa llegó a un acuerdo con el Ministerio Público
Parece que sí, la fiscalía entró de oficio, para decir que "todo OK José Luis". En fin.
Pero oye, si a la víctima le parece bien, quién soy yo para juzgar. Tampoco se describe mucho la agresión. No es lo mismo que te metan un dedo que que te follen y descarguen dentro, aunque ambas cosas sean una violación.