placeres

Esto ¿donde ha estado enterrado los últimos 30 años?... viendo algo de madonna no parece. simulaciones sexuales las tiene en sus shows desde los 90 al menos.

BlackDog

#7 Bienvenido a la profresfera progresista, donde lo que en los 90 era normal ahora es tabú

l

#26 Claaaro. Quien demanda por enseñar algo en un concierto es el progresismo. nunca son los fundamentalistas ni nada.

m

#26 viva la libertad carajo! Ha dicho el conan progre después.

Rorschach_

Demandar no sé, pero a la yaya se le pira la pinza con el mal gusto.

jonolulu

Nos estamos acostumbrando al "todo vale" y no todo vale. Algunos confunden la libertad de expresión con insultar o decir auténticas barbaridades

yoma

#4 Bueno, todo vale dependiendo de quien lo diga. Otros están en la cárcel por lo que dijeron.

BiRDo

#23 O han sufrido condenas por cosas que no hicieron, como Isa Serra

Dramaba

#4 Algunos no, los mismos. Y pq tienen normalmente fachapass y les sale gratis...

BiRDo

#4 La libertad de expresión nunca ha protegido la difamación. Otra historia es que en este estado judicial nadie pare a los fascistas porque están correosamente enquistados en el poder judicial.

O

#4 Eso digo yo. Llevan llamando a Abascal fascista desde hace ni se sabe, cuando no lo es

J

Ufff que jodido todo... Yo tengo un conocido que la pareja es directora de hospital privado y ha ido cambiando de residencia donde le mandara la empresa. Él por tanto no ha podido desarrollar una carrera profesional estable y ha acabado siendo amo de casa (sin que haya nada despectivo en esto), el problema que veo es que nos estan ni casados ni pareja de hecho. Lo único que tendrían en común en caso de ruptura es un hijo, que no sé si eso a él le sirve de algo para obtener algun tipo de pensión o algo...

Hangdog

#6 Pinta feo eso. Pero mejor no pensar que se va a joder algo que va bien.

n

#6 No tiene mucho que ver con la sentencia. Y está claro que es el tipico caso en el que deberían casarse para protegerle a el. El hijo puede ayudarle a tener una pensión de viudedad pero no una compensatoria si se separan

senfet

#1 El nombre de la persona que aparece en el Registro es el verdadero propietario de la vivienda, según el TS.

La casa sólo es de quien figura en las escrituras, a pesar de los documentos privados que se firmen dentro de la pareja

La propiedad de una casa queda marcada por el nombre que aparece en el Registro de la Propiedad. Ello, a pesar de los escritos y compromisos que se hayan realizado y firmado dentro de una pareja. Así lo ha confirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024.

A finales de 2006, Matilde y José Pablo (nombres ficticios) tomaban la decisión de adquirir una vivienda de forma conjunta. Casa sobre la que se otorga escritura de compraventa a nombre de José Pablo como único comprador y, por tanto, propietario.

Sin embargo, ese mismo día, ambos suscribieron un documento privado en el que manifestaron que ambos serían propietarios de la casa. “La vivienda, que a partir del día 19 de diciembre de 2006 será inscrita en el Registro a nombre de José Pablo, es propiedad de Matilde al 60%, y 40% de José Pablo”, destacaba el documento.

Escrito en el que se estipulaba que el mismo era “acreditativo” de cara a cualquier cambio que se quisiese realizar en cuanto a la propiedad de la vivienda.

Dos años después, ambos se casan, y la mencionada vivienda pasa a convertirse en la casa familiar. Y, con ello, los bienes gananciales de la pareja se destinan a abonar las cuotas de la hipoteca.

Situación que se prolonga hasta 2018. Momento en el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche dictaba sentencia de divorcio. Y, tras lo cual, la mujer interpone una demanda contra su exmarido, solicitando que se declare «que es propietaria en una proporción del 60% de la finca».

UNA PROPIEDAD QUE LLEGA A LOS TRIBUNALES
Así pues, argumenta la mujer en su demanda que su «desaparición» en las escrituras de la casa se realizó «con la finalidad de poder solicitar una subvención». Y, del mismo modo, explica que «en el momento de la compra, ella pagó 45.000 euros. Y se suscribió un préstamo hipotecario que estuvieron pagando al 50%».

Argumentos contra los que se posicionó el hombre. Así pues, aseguraba el exmarido que «en el momento de la firma del documento privado la actora puso 45.000 euros, y él, 35.000 euros. Y también que en el momento de otorgar la escritura por un precio de 113.000 euros, él pagó en metálico 28.000 euros. Y que, desde que se casaron, hasta que pactaron la separación, el préstamo se ha pagado con dinero ganancial, pero que antes de casarse sólo lo pagó él«.

Explicaciones ante las que el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Elche dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2018, estimando las pretensiones de la exmujer. Y, por tanto, reconociendo el dominio del 60% de la propiedad.

Fallo que no era compartido por la Audiencia Provincial de Alicante. Y es que, en su sentencia de 10 de mayo de 2019, fallaba estimando el recurso de apelación presentado por el exmarido.

«Debemos revocar y revocamos dicha resolución, acordando la desestimación de la demanda interpuesta por Matilde», explicaba la Audiencia que, así, rechazaba los porcentajes contemplados en el documento privado firmado.

EL SUPREMO NIEGA LA PROPIEDAD DE LA CASA A LA EXMUJER
Rechazo de la Audiencia Provincial ante el que la mujer presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg.

Sin embargo, el alto tribunal fallaba en contra de la mujer, desestimando dicho recurso de casación.

Así pues, entiende el tribunal que, a pesar de la validez del acuerdo entre ambos, las cuotas de propiedad del inmueble no pueden vincularse a lo estipulado en este documento. Más aún, al realizarse antes del matrimonio en gananciales.

«El acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y gananciales, y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas» destaca el Supremo.

Afirmación que reitera el alto tribunal: «la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal», destaca. Y, así pues, valora la propiedad de la casa con respecto a quién ha pagado por ella durante el tiempo de gananciales, y de forma privativa antes y después del casamiento.

Algo que hace que el Tribunal Supremo desestime el recurso de casación. Y por ello, la vivienda familiar se mantenga bajo el nombre de quien figura en las escrituras.

C

#5 si no entiendo mal no es como dice el titular de la noticia que el único propietario sea del que figura en las escrituras, sino que los coeficientes de participación se calculen acorde a lo pagado.

n

#7 El titular es un poco confuso pero lo que dice la sentencia es que lo que vale es el registro, no los documentos privados entre ellos

Pancar

#9 Más bien lo que dice que hay que tener en cuenta es lo que pagó cada uno individualmente y en régimen de gananciales. La sentencia dice que a la mujer le corresponderá un determinado porcentaje de propiedad que está por calcular, si fuese lo que dice el registro no le correspondería nada.

En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, pues considerando correcta la valoración realizada en primera instancia acerca de la interpretación del documento privado de 18 de diciembre de 2006 y derecho de reembolso de las cantidades abonadas en exceso por cada uno de los litigantes, en cambio, el derecho de propiedad sobre la vivienda en cuestión, dada su naturaleza de vivienda familiar, no puede corresponder en un 60% a la Sra. Matilde y en un 40% al Sr. Jose Pablo , como establecieron las partes en dicho documento, sino que un determinado porcentaje del derecho de propiedad corresponderá necesariamente a la sociedad de gananciales formada por ambos, lo que no significa que cada cónyuge sea titular de la mitad de dicho porcentaje, sino que el mismo habrá de ser determinado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que, con independencia de cuál sea el tanto por ciento que finalmente corresponda a la Sra. Matilde , necesariamente habrá de ser inferior al 60% solicitado en su demanda

j

#9
Un poco raro, cuando el casto José ya ha admitido por escrito y ante el juez que lo declarado por Matilde es cierto.

Estauracio

#7 Se llama Registro de la propiedad por una razón evidente.

Don_Gato

#16 Tampoco te creas. En el registro de la propiedad puedes registrar documentos privados que atañen al inmueble como por ejemplo un contrato de alquiler. Pero para justificar la propiedad han de ser escrituras públicas. No aceptan acuerdos privados. Por eso, para herencias sin inmuebles no hace falta ir al notario y los herederos pueden hacer el repartos para liquidar el Impuesto de sucesiones con un escrito firmado por todos.

Estauracio

#19 En la compraventa de un inmueble y tras la firma de la escritura, este queda automáticamente inscrito en el registro, como se entiende que ha sucedido en este caso. El inscrito o inscritos son los propietarios legales. Y es algo prácticamente inamovible.
Puedes impugnar un documento firmado ante notario, pero suerte si lo haces ante un bien registrado.

senfet

#5
PDF de la resolución:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0c3574953e274e06a0a8778d75e36f0d/20240516

Fuente alternativa de la noticia:

TS sobre la validez de un documento privado en la adquisición conjunta de una vivienda antes del matrimonio
https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/ts-sobre-la-validez-de-un-documento-privado-en-la-adquisicion-conjunta-de-una-vivienda-antes-del-matrimonio/

senfet

#1 El nombre de la persona que aparece en el Registro es el verdadero propietario de la vivienda, según el TS.

La casa sólo es de quien figura en las escrituras, a pesar de los documentos privados que se firmen dentro de la pareja

La propiedad de una casa queda marcada por el nombre que aparece en el Registro de la Propiedad. Ello, a pesar de los escritos y compromisos que se hayan realizado y firmado dentro de una pareja. Así lo ha confirmado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 619/2024.

A finales de 2006, Matilde y José Pablo (nombres ficticios) tomaban la decisión de adquirir una vivienda de forma conjunta. Casa sobre la que se otorga escritura de compraventa a nombre de José Pablo como único comprador y, por tanto, propietario.

Sin embargo, ese mismo día, ambos suscribieron un documento privado en el que manifestaron que ambos serían propietarios de la casa. “La vivienda, que a partir del día 19 de diciembre de 2006 será inscrita en el Registro a nombre de José Pablo, es propiedad de Matilde al 60%, y 40% de José Pablo”, destacaba el documento.

Escrito en el que se estipulaba que el mismo era “acreditativo” de cara a cualquier cambio que se quisiese realizar en cuanto a la propiedad de la vivienda.

Dos años después, ambos se casan, y la mencionada vivienda pasa a convertirse en la casa familiar. Y, con ello, los bienes gananciales de la pareja se destinan a abonar las cuotas de la hipoteca.

Situación que se prolonga hasta 2018. Momento en el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche dictaba sentencia de divorcio. Y, tras lo cual, la mujer interpone una demanda contra su exmarido, solicitando que se declare «que es propietaria en una proporción del 60% de la finca».

UNA PROPIEDAD QUE LLEGA A LOS TRIBUNALES
Así pues, argumenta la mujer en su demanda que su «desaparición» en las escrituras de la casa se realizó «con la finalidad de poder solicitar una subvención». Y, del mismo modo, explica que «en el momento de la compra, ella pagó 45.000 euros. Y se suscribió un préstamo hipotecario que estuvieron pagando al 50%».

Argumentos contra los que se posicionó el hombre. Así pues, aseguraba el exmarido que «en el momento de la firma del documento privado la actora puso 45.000 euros, y él, 35.000 euros. Y también que en el momento de otorgar la escritura por un precio de 113.000 euros, él pagó en metálico 28.000 euros. Y que, desde que se casaron, hasta que pactaron la separación, el préstamo se ha pagado con dinero ganancial, pero que antes de casarse sólo lo pagó él«.

Explicaciones ante las que el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Elche dictó sentencia de fecha 5 de octubre de 2018, estimando las pretensiones de la exmujer. Y, por tanto, reconociendo el dominio del 60% de la propiedad.

Fallo que no era compartido por la Audiencia Provincial de Alicante. Y es que, en su sentencia de 10 de mayo de 2019, fallaba estimando el recurso de apelación presentado por el exmarido.

«Debemos revocar y revocamos dicha resolución, acordando la desestimación de la demanda interpuesta por Matilde», explicaba la Audiencia que, así, rechazaba los porcentajes contemplados en el documento privado firmado.

EL SUPREMO NIEGA LA PROPIEDAD DE LA CASA A LA EXMUJER
Rechazo de la Audiencia Provincial ante el que la mujer presentaba recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala compuesta por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Mª Ángeles Parra Lucán (ponente), y José Luis Seoane Spiegelberg.

Sin embargo, el alto tribunal fallaba en contra de la mujer, desestimando dicho recurso de casación.

Así pues, entiende el tribunal que, a pesar de la validez del acuerdo entre ambos, las cuotas de propiedad del inmueble no pueden vincularse a lo estipulado en este documento. Más aún, al realizarse antes del matrimonio en gananciales.

«El acuerdo no afecta a la cuota ganancial de la vivienda familiar, que legalmente se fija en proporción al valor de las aportaciones privativas y gananciales, y limita su eficacia a la cuota que pertenece a las partes en proindiviso ordinario por las cantidades privativas pagadas» destaca el Supremo.

Afirmación que reitera el alto tribunal: «la proporción de la titularidad en función de la aportación es el mismo criterio que inspira el régimen legal», destaca. Y, así pues, valora la propiedad de la casa con respecto a quién ha pagado por ella durante el tiempo de gananciales, y de forma privativa antes y después del casamiento.

Algo que hace que el Tribunal Supremo desestime el recurso de casación. Y por ello, la vivienda familiar se mantenga bajo el nombre de quien figura en las escrituras.

C

#5 si no entiendo mal no es como dice el titular de la noticia que el único propietario sea del que figura en las escrituras, sino que los coeficientes de participación se calculen acorde a lo pagado.

n

#7 El titular es un poco confuso pero lo que dice la sentencia es que lo que vale es el registro, no los documentos privados entre ellos

Pancar

#9 Más bien lo que dice que hay que tener en cuenta es lo que pagó cada uno individualmente y en régimen de gananciales. La sentencia dice que a la mujer le corresponderá un determinado porcentaje de propiedad que está por calcular, si fuese lo que dice el registro no le correspondería nada.

En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, pues considerando correcta la valoración realizada en primera instancia acerca de la interpretación del documento privado de 18 de diciembre de 2006 y derecho de reembolso de las cantidades abonadas en exceso por cada uno de los litigantes, en cambio, el derecho de propiedad sobre la vivienda en cuestión, dada su naturaleza de vivienda familiar, no puede corresponder en un 60% a la Sra. Matilde y en un 40% al Sr. Jose Pablo , como establecieron las partes en dicho documento, sino que un determinado porcentaje del derecho de propiedad corresponderá necesariamente a la sociedad de gananciales formada por ambos, lo que no significa que cada cónyuge sea titular de la mitad de dicho porcentaje, sino que el mismo habrá de ser determinado en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que, con independencia de cuál sea el tanto por ciento que finalmente corresponda a la Sra. Matilde , necesariamente habrá de ser inferior al 60% solicitado en su demanda

j

#9
Un poco raro, cuando el casto José ya ha admitido por escrito y ante el juez que lo declarado por Matilde es cierto.

Estauracio

#7 Se llama Registro de la propiedad por una razón evidente.

Don_Gato

#16 Tampoco te creas. En el registro de la propiedad puedes registrar documentos privados que atañen al inmueble como por ejemplo un contrato de alquiler. Pero para justificar la propiedad han de ser escrituras públicas. No aceptan acuerdos privados. Por eso, para herencias sin inmuebles no hace falta ir al notario y los herederos pueden hacer el repartos para liquidar el Impuesto de sucesiones con un escrito firmado por todos.

Estauracio

#19 En la compraventa de un inmueble y tras la firma de la escritura, este queda automáticamente inscrito en el registro, como se entiende que ha sucedido en este caso. El inscrito o inscritos son los propietarios legales. Y es algo prácticamente inamovible.
Puedes impugnar un documento firmado ante notario, pero suerte si lo haces ante un bien registrado.

senfet

#5
PDF de la resolución:
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/0c3574953e274e06a0a8778d75e36f0d/20240516

Fuente alternativa de la noticia:

TS sobre la validez de un documento privado en la adquisición conjunta de una vivienda antes del matrimonio
https://prime.tirant.com/es/actualidad-prime/ts-sobre-la-validez-de-un-documento-privado-en-la-adquisicion-conjunta-de-una-vivienda-antes-del-matrimonio/

NoPracticante

Lo que demuestra que el vegeterianismo es perjudicial para la salud.

Mandrago

Mira ese punto azul...Ahí los tienes "La antimateria nos permitiría viajar por el espacio a un tercio de la velocidad de la luz, pero producir artificialmente 1 gramo costaría más de mil billones de dólares." La especie humana poniéndose palos en las ruedas por culpa de un sistema monetario que se auto impusieron ellos mismos como limitante para evolucionar.

ronko
traviesvs_maximvs
m

#35: "No tendrás nada y serás feliz", odio irracional* a los coches eléctricos, criticar a Bill Gates, decir que las estelas de los aviones son químicos con los que nos fumigan, decir "plandemia", decir que la mujer de Pedro Sánchez es transexual**, decir que los sindicatos son marisqueros...

*Insisto, irracional, alguien que diga "yo casi siempre voy en metro y cuando me voy con la familia a la otra punta de España voy con mi coche de hace 20 años" no cuenta como odio irracional. Me refiero a los típicos sunnormales que te comparten vídeos de fuegos de supuestos coches eléctricos que a menudo ni siquiera lo eran.

**Y aunque lo fuera, ¿Qué problema habría? ¿Dónde ven a gracia en eso? ¿Si les decimos que las #tetas de su mujer tienen implantes también se ríen así o es solo cuando es alguna persona no próxima?

BiRDo

#78 Te falta al menos "Agenda 2030", "Me gusta la fruta", "coliving" y "coworking".

pinzadelaropa

#124 yo creo que suele bastar con ver la pulserita de la bandera de España

k

#25 Yo no fui, aunque tampoco se me ocurre una alternativa que no sea aún peor.

tdgwho

#25 Eso no tanto, pero es un hecho que desde que se cambió para que ellas pudiesen trabajar, el paro ha subido, es de cajón, y también subieron los gastos en desempleo, y en pensiones.

pero es que es un cambio que sale " a ganar " la sociedad.

Ahora con esto, si efectivamente la natalidad se va a ver afectada, pero, que otra cosa podemos hacer? que las mujeres sean lo último de la sociedad para que así puedan nacer mas niños?

M

#_188 No ”se cambió” nada, simplemente salieron a trabajar y punto. Tu visión de que se les tuvo que poner alfombra me parece una machistada.

Por lo demás, que al haber mayor masa laboral haya más paro y más gasto en pensiones me parece una perogrullada, tan innecesaria como decir que la población A+B es mayor que A. Pero eso no implica para nada que el país vaya cuesta abajo, también aumenta el tejido empresarial, la productividad global y el PIB.

(Viene de #25)

#209 lo mío era una broma siguiendo a #1 no pensaba que alguien se tomaría en serio el comentario

M

#214 Lo sé. Mi comentario no iba dirigido a ti, sino a quien te ha respondido.

#221 hombre malversan, me alegro de leerte pasa buen día

M

#222 Igualmente, hombre, muchas gracias.

I

#1 Nadie que defienda que un cargo público se decida por apellido en vez de por cualificación tiene capacidad para dar lecciones de nada.

Por otra parte, lo que las mujeres deben hacer es lo que les salga del coño, y lo que los hombres deben hacer es lo que les salga de la polla, siempre que nadie actúe indebidamente contra nadie.

Caravan_Palace

#10 ostia , esto si que no me lo esperaba de ti.
La frase "los hombres deben hacer lo que les salga de la polla y las mujeres deben hacer lo que les salga del coño " no cuadra mucho con tu filosofía de criricar fuertemente a los hombres y las mujeres a los que les sale de la polla y el coño hacer nacer a sus hijos en la monarquía y en la pobreza , ni cuadra mucho con tu filosofía de criticar a aquellos hombres y mujeres a los que les sale de la polla y el coño votar monarquía y pobreza con sus votos y con su prole

#24 Con independencia de que sepas bien o no cuál es mi filosofía, es obvio que has omitido selectivamente la coletilla "siempre que nadie actúe indebidamente contra nadie". Pero claro, a ti te parecerá que hacer que un bebé nazca en la pobreza es actuar correctísimamente con el pobre bebé. Cada cual con su ética.

Ya lo digo siempre: cada cual con su ética.

Caravan_Palace

#26 no, si tú defendieras que cada cual con su ética ,no tendrías montada una cruzada contra la puta mierda de ética (palabras textuales tuyas) de los demás

Pero bueno he visto que en otra noticia me has insultado. Así que entiendo que estarás a nada de meterme en el ignore. Si algo no toleras es que la gente te diga nada mientras tú insultas a tu antojo.
Adiós

#27 Yo solo pongo ignores a las falacias, y no se los pongo porque las falacias me molesten especialmente, hasta me pueden hacer gracia y puedo entenderlas a nivel retórico, sino que se los pongo porque estamos en un sitio web en el que si una persona se expresa de forma razonada, y otra persona le contesta de forma falaz, a quien se le pone el strike es a quien se expresó de forma razonada, no a quien le contestó de forma falaz.

Caravan_Palace

#55 decir que te ponen strikes por contestar de forma razonada, no es una falacia en si? Puedes mostrar un comentario tuyo asociado a un strike para demostrar eso?

I

#66 Pues no sé si podrás ver este comentario mío, pero a mí me han puesto un strike por el siguiente comentario mío, que era legítimamente razonado: Un tribunal aplica como atenuante la "cultura gitana" en una pena por violación a una niña de 12 años/c5#c-5

Y el motivo del strike que me han dicho es "bulo", aunque en dicho comentario, obviamente, no había ni el más mínimo bulo.

k

#26 Esto me suena a la frase,” ni feminista ni machista, todos iguales” Jaja…. 

k

#10 Cuidado con el ad-hominem

Tyler.Durden

#10 que sepas que tu comentario es terriblemente discriminatorio con los hombres que tienen coño y con las mujeres que tienen polla.

M

#165 En una ocasión vi un pez con tetas. Por si consideras pertinente añadirlo también a la lista.

A

#10 "lo que las mujeres deben hacer es lo que les salga del coño".

Exacto, niños (según García-Gallardo).

n

#10 transfóbico